Glosario en materia tributaria.
Acta de reparo: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación; indicando los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros.
Acta de requerimiento: acta elaborada por el funcionario fiscal, mediante la cual se solicitan los libros ydocumentos necesarios para realizar una fiscalización.
Activo de la herencia: a los fines de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, forman parte del activo de la herencia, entre otros: los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme con la ley.
Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las funciones de:
1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios;
2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo;
3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente;
4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y,
5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
Administradores: según la Ley del Impuesto sobre la Renta, son las personas que tengan a su cargo la
dirección o gestión general de los negocios de la sociedad.
Agente de retención: toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.
Alícuota: cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un
gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.
Amparo tributario: acción que puede ser interpuesta por cualquier interesado ante el Tribunal competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones, las cuales causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.
Anualidad o año fiscal: período de doce meses seleccionado como ejercicio anual a efectos contables y fiscales.
Apoderado: persona autorizada legalmente a través de un poder, para representar y en su caso obligar, a otra persona. En el Impuesto al Valor Agregado, se le considera contribuyente ordinario por el monto de su remuneración; y además, es responsable solidario del pago del impuesto por las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los casos en que el representado no entere oportunamente el débito fiscal correspondiente.
Arbitraje tributario: procedimiento al cual la Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables de mutuo acuerdo, pueden someter las disputas surgidas en materias susceptibles de transacción.
Ascendiente: padre, madre, cualquiera de los abuelos o abuelas y otros antepasados de quienes alguno desciende.
Base gravable: ver base imponible.
Base imponible: magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.
Beneficio de inventario: modalidad bajo la cual puede aceptarse una herencia; en cuyo caso el valor de los bienes y deudas o cargas será el que aparezca en el inventario judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan como consecuencia de una posterior verificación administrativa.
Beneficios fiscales: toda actividad desarrollada por el Estado para estimular o mejorar las condiciones
económicas de personas o grupos en particular con el fin de favorecer algún sector productivo de intercambio de bienes o servicios.
Bienes litigiosos: aquellos sobre los cuales se ha suscitado cuestión de propiedad o posesión que se discute ante juez o tribunal.
Bienes muebles: de acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, bienes que se pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.
Bonafide: término latino que significa buena fe. De acuerdo a la legislación venezolana, la liquidación de los Impuestos establecidos sobre sucesiones y donaciones será bonafide.
Bonificación: beneficio fiscal susceptible de ser concedido por la Hacienda Pública y que consiste en efectuar una reducción en la base imponible o en la cuota de un impuesto.
Capacidad contributiva: capacidad económica de pago público.
Capacidad jurídica tributaria: capacidad de ser sujeto de obligaciones tributarias.
Causante: relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.
Persona del difunto, fallecido o de cujus.
Certificado de solvencia: certificado expedido por la Administración Tributaria a los fines que los herederos o legatarios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Igualmente, la Administración Tributaria entrega a los contribuyentes un certificado de solvencia o liberación, después de efectuada la recaudación del impuesto o de haberse declarado su exoneración o extinción en los casos determinados en la misma ley.
Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario.
Coheredero: heredero en unión de otro o de otros, es decir el que es llamado junto con alguien más a la
sucesión de una herencia.
Compensación: medio de extinción de la obligación tributaria. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Comprobante de retención: comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los
contribuyentes, por cada retención de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
Confusión: Medio de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales,
derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.
Contribuciones parafiscales: exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su
financiamiento autónomo.
Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.
Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados y notificados por la
Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación.
Contribuyentes ocasionales: sujetos que no califican como contribuyentes ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esas operaciones específicas.
Control fiscal: conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que utiliza el Estado para evitar la evasión y prescripción de los tributos.
Convenios para evitar la doble tributación: acuerdos firmados entre dos o más Estados para evitar las distorsiones originadas por la doble imposición fiscal en la ultimación de las diferentes transacciones.
Crédito fiscal: monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.
Cuota parte: a los efectos de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, porción que corresponde a cada uno de los herederos.
Cuota tributaria: cantidad a satisfacer al Fisco Nacional por un tributo. Se obtiene aplicando la base liquidable a la alícuota tributaria correspondiente.
Deberes formales: obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros.
Débito fiscal: a los efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se denomina débito fiscal a la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible. El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos.
Defraudación tributaria: relacionada con los ilícitos tributarios. Incurre en defraudación tributaria el que
mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la
Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil
unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.
Derecho tributario: rama del derecho administrativo que estudia todo lo relativo a los tributos y, como
consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes.
Descendiente: hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación que por natural
propagación, procede de un tronco común o cabeza de familia.
Desgravamen: cantidades pagadas durante el ejercicio gravable, que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable.
Determinación sobre base cierta: sistema de determinación aplicado por la Administración Tributaria, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
Determinación sobre base presuntiva: sistema de determinación aplicado por la Administración Tributaria, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible, permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
Determinación tributaria: conjunto de actos dirigidos a precisarlas deudas tributarias y su importe.
Elusión tributaria: acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.
Enterar: pagar, abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante las oficinas receptoras de fondos nacionales.
Evasión fiscal: acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.
Exención: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.
Exoneración: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.
Fiscalización: servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Gravamen: carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. En Derecho Tributario es el impuesto o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las personas naturales o jurídicas.
Gravar: establecer impuestos y gravámenes.
Hacienda Pública Nacional: comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional.
Hecho imponible: presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Heredar: relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, acción de recibir los bienes de otra persona que fallece, por disposición legal o testamentaria.
Heredero: relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, persona que recibe una herencia. Persona a quien por derecho o por disposición testamentaria pertenece la herencia o legado.
Herencia yacente: la herencia se reputará yacente, cuando falleciere una persona sin herederos aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato.
Herencia: relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, patrimonio que transmite el causante a sus causahabientes. En el sentido amplio y de hecho, no es más que la porción o parte del patrimonio de una persona natural que puede ser objeto de sucesión por causa de muerte.
Honorario profesional no mercantil: a los fines del Impuesto sobre la Renta, pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente realizadas por ellas en nombre propio o por profesionales bajo su dependencia, tales como los servicios prestados por médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares. La normativa relacionada con el Impuesto sobre la Renta, excluye de este concepto todas las actividades de naturaleza manual.
Impuesto a los Activos Empresariales (IAE): impuesto establecido para toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto, estén incorporados a la producción de enriquecimiento provenientes de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas. A los efectos de este impuesto se incluyen dentro de las actividades comerciales, los arrendamientos o cesiones del uso de bienes muebles o inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales o industriales. Así mismo, se excluyen los activos representados por inmuebles destinados a vivienda.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): impuesto indirecto que grava según se especifica en su ley de creación, la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en su ley de creación.
Impuesto progresivo: impuesto que aumenta proporcionalmente más que la base imponible.
Impuesto sobre la Renta: impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Impuesto: perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas: factor de medición de la variación de precios, sobra cuya base se reajusta la unidad tributaria (U.T.) anualmente.
Legatario: sucesor a título particular de un bien llamado por testamento. Persona a quien por testamento se le dejó un legado.
Legítima: cuota del patrimonio del causante que se debe de derecho y en plena propiedad a los herederos legitimarios, cuyos derechos surgen al momento de la apertura de la sucesión.
Mora tributaria: retraso en el cumplimiento de una obligación tributaria.
Multa: pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por haber realizado una infracción.
Número de Identificación Tributaria (N.I.T.): registro de contribuyentes de la Administración Tributaria.
Oficina Nacional del Tesoro: Órgano rector del Sistema de Tesorería que actúa como unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro, la coordinación de la planificación financiera del sector público nacional y las demás actividades propias del servicio de tesorería nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.
Oficina receptora de fondos nacionales: oficinas bancarias que mediante un convenio suscrito con la
Administración Tributaria, están autorizadas para recibir el dinero de los contribuyentes por concepto de pago de tributos.
Personas naturales: a efectos de la obligación tributaria, se consideran personas naturales a los seres
humanos sujeto de derechos y obligaciones, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas y las
herencias yacentes.
Prescripción: medio de extinción de la obligación tributaria. Extinción o adquisición de un derecho provocada por el paso del tiempo que la ley fije a tal efecto. Adopta dos modalidades: 1) prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del tiempo que marque la ley se adquiere algún derecho; y 2) prescripción extintiva, cuando por transcurrir el tiempo que fija la ley sin ejercer un derecho éste se pierde. En Venezuela, los supuestos de prescripción en materia tributaria y sus correspondientes plazos, están previstos en el Código Orgánico Tributario.
Privilegio fiscal: derecho que concede la ley al Fisco, para que se le pague con preferencia a otros
acreedores.
Providencia de la Administración Tributaria: acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.
Recurso contencioso tributario: recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. El recurso contencioso tributario puede interponerse sin haber ejercido previamente el recurso jerárquico y habiéndolo ejercido, en los casos en que hubiere sido denegado tácitamente e incluso cuando hubiere sido resuelto denegándolo total o parcialmente.
Recurso de revisión: recurso que puede intentarse ante la Administración Tributaria contra los actos
administrativos firmes, cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto no
disponibles para la época de la tramitación del expediente; cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme; o cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.
Recurso jerárquico: recurso administrativo de impugnación contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; que puede ser interpuesto por quienes tengan interés legítimo, personal y directo. Reducciones: disminuciones o rebajas permitidas en el cálculo de algunos impuestos.
Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.): registro destinado al control tributario de las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, así como de los agentes de retención.
Registro de Vivienda Principal: a los fines del impuesto sobre la Renta, registro destinado a la inscripción del inmueble que le sirva de vivienda principal a su propietario (contribuyente).
Reparo tributario: objeciones realizadas por la Administración Tributaria sobre la situación tributaria del
contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible, entre otros. Observaciones realizadas por la Administración Tributaria sobre el incumplimiento o incorrecta aplicación de leyes, reglamentos y normas tributarias.
Resguardo Nacional Tributario: cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias. El Resguardo Nacional Tributario es ejercido por la Fuerza Armada Nacional, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria.
Responsable solidario: ver solidaridad.
Responsable: sujeto pasivo que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
Retención del Impuesto sobre la Renta: obligación de los deudores o pagadores de ciertos enriquecimientos brutos, que surge en el momento del pago o del abono en cuenta, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta. El monto retenido debe ser enterado por el agente de retención, en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Órgano de ejecución de la administración tributaria nacional. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Sujeto activo de la obligación tributaria: ente público acreedor del tributo.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria: sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un bien del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por parte de la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial, a determinado sujeto pasivo.
Tributo: prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.
Tributos estadales: tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de
imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Unidad tributaria: medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el código Orgánico
Tributario y modificable anualmente por la Administración Tributaria. Unidad de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros; con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).
Usufructo: derecho real en cosa ajena, temporal y transmisible en virtud del cual el usufructuario tiene derecho a disfrutar de determinados bienes. Cuando el usufructo versa sobre bienes muebles y se constituye a título oneroso, para efectos fiscales se asimila a una venta, y por lo tanto, está gravado con el Impuesto al Valor Agregado, siendo la base imponible el valor de los bienes objeto del contrato.
(Datos tomados del glosario del SENIAT)
OJO. Para el taller deben tener manejo de la terminología.
Joel Alonso Uret.
Abogado Especialista.

Hola profesor buenas tardes ya tome nota de las terminologias.
Adriana Olmos
19.365.612
Seccion: G-003-D
Admon Municipal
6to semestre
Buenas tardes Profesor espero que este bien ya tome nota de lo que publico y ya la voy a empezar a estudiar para el taller...
Daicy Ortiz
16.784.718
Seccion: G-003-D
6to semestre
Administracion y Gestion Municipal
hola profesora esta es mi asistencia
Bethsy Narvaez
Cl.16.453.490
Administración y Gestión Municipal
003-Diurno
hola profesor voy estudiar el glosario para el taller gracias que tenga buenas tardes.
Bethsy Narvaez
Cl.16.453.490
Administración y Gestión Municipal
003-Diurno
Hola Prof Buenas Tardes ya se para estar prepara para el taller y esta es mi asistencia Milagros Pineda CI:18.178.549 Seccion: 004 Admón. y Gestión Municipal.
Hola profesor esta es mi asistencia de la semana, gracias por la información.
Vanessa Valera
CI:17193777
Sección g-003-d
Buenas tardes profesor esta es mi asistencia gracias por la información
buenas noche profe soy perdo faneites de la 03 de adm municipal esta es la asistencia
hola prof. espero que se encuentre bien, esta semana no pude asistir a su clase por motivos de salud. soy la alumna Osmary Mujica (VI. Admon. Municipal). de la seccion G-04-D
Hola buenas tardes profesor, espero se encuentre bién, esta es mi asistencia.................!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Calderón Gladys
C.I: 18.435.786
Sección: 04-D
Administración
hola profesor esta es mi asistencia
Esta Es Mi Asistencia Luis Aguilar Seccion 04.
Buenas tardes prefesor espero este bien esta es mi asistencia de la semana.
Jesus Anselmi 16.993.654
Administracion Gestion Municipal.
6to Semestre
Seccion G_003
Gracias profesor, así contribuye para el mejoramiento de nuestra lengua en el aspecto tecnico laboral.
ARACELIS ROJAS
15.418.414
ADMON. MUNICIPAL
SECCION: G003
ESTA ES MI ASISTENCIA DE LA SEMANA
Buenos dias profesor... gracias por el glosario que nos publico! Se tomara en cuenta... Yamileth Rivas V- 11.808.311.. Q se encuentre bien!
Buenas Tardes, ya tome nota del material para el taller.
Ericka Escobar 15.837.423
Admon Municipal
Seccion:003
HOLA PROFE YA REVISE LA GUIIA
DILIA MORILLO C.I:19110322
SECCION:003-D
ADMINISTRACION G,M
SECCION G-04
hola profe espero que este bien, aqui está mi asistida nos besos en clases.! cuidese mucho besos.!
buenas noches profesor, espero que este bien, esta es mi asistida....muchas gracias por la información...
CRISNEL PANTALEÓN
C.I 18533924
SECCIÓN: 004
ADMÓN. GESTIÓN MUNICIPAL
Hola Profe Gracias por la Información...
**García M. Delia C.**
C.I. 18.411.655
Sección 004
hola profe mi asistencia
c-.i 17778115
admon gestion municipal g 003d
hola profe, espero este bien, esta es mi asistida
hola buenos dias profe esta es mi asistida
hola buenos dias profesor este es mi asistencia es keily lopez 15.418.430seccion g 003 de administracion y gestion municipal, 6 to semestre , diurno
La guia bien explicada, a la cual espero sacarle el mayor provecho y de investigar sobre los terminos para ampliar los conocimientos.
hola profesor gracias que tenga buenas tardes.
Bethsy Narvaez
Cl.16.453.490
Administración y Gestión Municipal
003-Diurno
BUENAS NOCHES...HABIA OLVIDADO COLOCAR LA ASISTENCIA, AUNQUE EL MATERIAL SI LO IMPRIMI Y LO LLEVE A CLASE.
ARRIETA DIEGO 17742504
AMG VI SEMESTRE 003
SECCION G-004
Hola profe como esta?? aqui esta mi asistida... estuvo muy divertida la clase del martes... toda esa raspazon fue unico y la clase tambien deberia hacer las clases asi mas seguidas... cuidese mucho, nos vemos el martes besos
Esta es mi asistencia feliz dia.
Liseth Parra
C.I:18.240.864
Seccion: 004
Hola profesor esta es mi asistida.. Muy bueno el glosario...
Buenas noches profesor... Esta es mi asistencia Andrea Miotta CI.- V.- 14707595, seccion G003D AGM.
damelis matheys seccion G 003 admon y gestion municipal
Buenos dias profesor, esta es mi asistencia..
Marielbys Baldallo 18.533.649
Seccion: 03
Feliz Dia...........
Buenas Noches Profesor espero que este bien
Con respecto a la terminologías dadas mi opinión es que todo administrador público debe tener conocimiento pleno de las palabras que se utilizan su significado correspondiente y su efecto legal para poder estar en el mundo jurídico
Buenas Noches Profesor soy Gerardo Ordoñez De la sección 04 escribo Para dar mi punto de vista con relacion a las definiciones.`
Considero que cada termino es un conocimiento estricto dentro de la legislación ¿porque? por que cada persona debe manejar muy bien los terminos mas usados para su bienestar y su defensa de la misma manera su conocimiento a la hora de tomar una acción, Independientemente de que sea o no comerciante o Funcionario este conocimiento ayudara a ejecutar en cuanto a la hora de declarar o manifestar su contribucion
buenas noches profesor esta es mi asistencia
buen dia profesor!!!!!!
esta es mi asistida yanys aranguren 18231010 seccion 003.
el glosario de terminos que usted coloco en la coctelera es muy bueno ya que tiene todas las palabras relacionadas en el ambito tributario entre ellas estan:
Acta de reparo: es aquella que se levanta despues de haber hecho la fiscalizacion, correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos.
Acta de requerimiento: es un acta donde el funcionario fiscal busca recolectar toda la informacion de los libros y documentos para realizar una fiscalizacion.
Activo de la herencia: forman parte del activo de la herencia, segun la ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme con la ley.
Personas naturales: es un proceso de gestacion de la mujer nacido. esto quiere decir que todo seres humanos sujeto de derechos y obligaciones, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas y las herencias yacentes.
Recurso contencioso tributario: recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados.
Buenas Noches profesor...!!!! gracias por el glosario de terminos...
Xavier Márquez 16242279
AGM
Sección 003-D
Buenas trades profesor esta es mi asistidad de la semana! estas ultimas clases han sido muy buenas y amenas, espero que las proximas sean asi! bueno preofesor espero que la pase bien, cuidese! Bye!
Esta es mi asistencia de la semana.
los impuestos es una actividad que el estado desplega para cubrir sus necesidades y deben ser pagados por los comerciantes. el cual lo pasara cobrando un organo llamado seniat y este debera llevar todo el dinero la hacienda nacional publica.
el seniat debera pedirle los libros donde el comerciante ha llevado su contabilidad estos son libro diario, libro mayor e inventerio si este no los presenta por algun motivo como por ejemplo se le halla mojado o extraviado el organo debera sacarle la contabilidad por otro comerciante que venda el mismo producto y si el comerciante se niega a pagar sera sancionado.
la fiscalizacion es la obligacion tributaria para los contribuyentes o responsable de pagar los impuestos, por el cual se hara un acta de requerimiento que la hara el funcionario pidiendo los libros o documentos como lo dije anteriormente y el acta de reparo se elabora al culminar la fiscalizacion si el responsable no esta de acuerdo con el funcionario este puede llevar los libros a un funcionario de mayor rango el cual seria el super intendente nacional tributario para que le haga una revision.
el reparo tributario es un acto administrativo que se le hace al comerciante cuando incurre en una evasion de los tributos, es decir, cuando una comerciannte vende mercancia sin factura alli esta incurriendo una evasion
la elusion es la reduccion que se les hace a los comerciantes cuando deben una gran cantidad de impuestos pero sin violar la ley.
el sujeto activo es el fisco nacional y el sujeto pasivo es el obligado.
Este glosario de términos ha sido de muy buen aporte, debido a que existen muchos conceptos en materia tributario que de una manera debemos manejar a la hora de una opinión, idea, consulta o toma de decisión y mucho más como futuros Administradores, el glosario en cierta forma nos ayudara a tener un conocimiento mayor y un léxico mas desarrollado, también nos facilita la accion a la hora de declarar o presentar un tributo.
Cerrada la rueda favor no dejar mas comentarios. gracias
Esta es mi asistencia de la semana feliz dia.
buenes tarde esta es mi asistencia de la ultima semana del mes de diciembre que pase una feliz navidad con su familia hasta pronto
Buenas Noche profesor, es para reportar la asistencia de la semana 12, y para desearle !Feliz Navidad y Un Prospero Año Nuevo¡ y que junto a ss seres queridos goce de mucha alegria y salud.
El proximo año nos vemos para continuar aprendiendo màs de Ud, para asì nosotros logremos obtener mayores conocimiento y que nos sirva para poder ejercer nuestra profesiòn de una manera eficaz.
Muchas Gracias.
Hola Prof esta es mi Asistencia que tenga una Feliz Navidad. Milagros Pineda CI: 18178549 sección: 004 Admón, Gestión Municipal.
Buenas tarde espero que este bien y esta es mi hora asistida nos vemos el martes.