Queridos estudiantes, un cordial saludo espero esten bien, les pido disculpas por haberlos abandonado así tan de repente, ustedes sabran comprender. La tarea que les asigno, es realizar un informe sobre los ilicitos que requieren penas restrictivas de libertad. Harán un analisis con sus propias palabras (breve) pero que contenga las sanciones del Código Órganico Tributario. (cierro la sección el dia martes). saludos
PROHIBIDO CORTAR Y PEGAR, (ESO ES UN PLAGIO)
Abg Joel Uret Ramos.

hola profe disculpe pero necesito saber si ha y que hacer el imforme y lleverlo o publicarlo en este medio
dilia morillo c.i:19110322
seccion 003-d
administracion g,m
hola profe disculpe pero necesito saber si ha y que hacer el imforme y llevarlo o publicarlo en este medio
dilia morillo c.i:19110322
seccion 003-d
administracion g,m
En el articulo 115 que se refiere de los ilicitos sancionados con penas restrictivas de libertad segun el codigo organico tributario se refiere a la estafa o defrudacion tributaria donde cualquier persona natural o juridica que estafe a la nacion o no pague los tirbuto obligatorios tiene una pena restirctiva de libertad.
Tambien se consigue en este articulo en el numeral dos de es codigo la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retencion o percepcion quien con intencion no entere las cantidades retenidas o percibidas de un contribuyente y tenga un enriquecimiento indebido tiene una pena restrictiva de libertad.
En el numeral tres explica que cualquier persona que divulgue informacion de una empresa determinada puede ser un empleado de la misma, un funcionario pulbico, entre otros que afecte la libre competicion de dicha empresa ttiene tambien pena restictiva de libertad.
Este articulo tiene un parrofom unico donde tiene un beneficio para el numeral uno y dos donde el infractor paga un monto establecido por la administracion tributaria dentro de un plazo de veinticinco dias notificados, este beneficio no es valida para personas reincidentes a la ley.
NAYBYS MORENO C.I V-17.191.962 SECCION G-004 ADMON.
Los Ilícitos tributarios se refieren a todos aquellos actos o acciones que violan a las normas tributarias, los Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad son las que se clasifican como acciones graves, que pueden llevar a uno o varios individuos o agente de retención a Prisión por un periodo de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses). Según lo que establece el Articulo Art. 115 del Código Orgánico Tributario.
Estos Actos o acciones pueden ser;
El Fraude tributario en cualquiera de sus modalidades ya se evasión o alteración. Defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento ilícito
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, es decir, la omisión de los registros y control de los anticipos recibidos o no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley (C.O.T)
Y por ultimo la divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial que pueda afectar de alguna manera su posición competitiva. Es decil la divulgación de información contable que pueda afectar a la Empresa.
Estos lícitos mencionados anteriormente afectan directamente a sus responsables en el Caso de personas jurídicas a directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
buenoas tarde profe espero que este bien ya copie la asignacion luego lo 'publico
Buenas tardes profesor espero se encuentre bien, y que ademas la pase bien!
Bueno entrando en materia. La seccion 4ª que hablas acerca de los ilicitos sancionados con pena restrictiva de libertad la comprenden los articulos 115 y 116 de los que se puede ser que por el delito de defraudación tributaria y la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la acción penal se le podría extinguir si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria. Aunque para aquellas personas que incurran en la defraudación tributaria mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria, y mediante esto obtenga para si o un tercero enriquecimiento indebido y superior a las dos mil unidades tributarias (2000 U.T), serán penados con prisión de seis meses a siete (7) años, y podría aumentar a la mitad de dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecuta mediante la ocultación de aquellas invasiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, a cuatros (4) u ocho (8) años de prisión será la privativa de libertad para aquellos que incurran en la defraudación que se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintregos por una cantidad superior a las cien (100) unidades tributarias (U.T).
Buenas tardes profesor, ya copie la tarea asinada y lo antes posibles coloco el comentario en la pagina.
Muchas gracias y que le vaya bien en su trabajo que realiza.
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio de la Defensa
Universidad Nacional experimental
Politécnica de la Fuerza Armada
Mendoza R. Lady S.
Admón. Gestión Municipal G003D
INFORME
Ilícitos sancionados con pena de libertad
Los ilícitos sancionados con pena de libertad en lo que establece el C.O.T , es sobre el engaño o estafa que puede ocasionar una persona natural o jurídica a la administración tributaria o cualquier falta de dinero de parte de los agentes de retención o percepción, esta sanción tiene una determinación que el infractor pague un monto de en plazo de 25 días hábiles .
O bien sea por divulgación o cualquier tipo de información confidencial que tenga la empresa por parte de cualquiera que elabore en ella, ya sea la información que pueda decir a terceras personas será sancionado con pena restrictiva.
Las personas que Incurra en un fraude o acciones graves que lleven dos juegos de libros para una misma contabilidad, el aporte de información sobre el negocio o la misma ocultación, simulación de engaño será sancionado con unidades tributarias o penada a prisión, según la falta grave que haya cometido, esa pena está establecido en esta ley.
HOLA profe espero que este super bien... cuidese mucho y lo espero para el proximo semeste
YANYS LINEKER ARANGUREN LOPEZ 18.231.010 SECCION:003
BUENAS NOCHES PROFESOR: SEECION 003 ADMINISTRACION MUNICIPAL.
En concordancia con el codigo organico tributario, en sus art. 115 y 116. establece que son penas restricvas de libertad, la defraudacion tributaria, el no enterar al fisco nacional de los impuestos retenidos, el uso indebido de imformacion confidencial, que afecte a los funcionarios o empleados publico, y los representantes, autoridades judiciales, q tengan acceso a dicha informacion.
segun el paragrafo único establece que si el infractor acepta la determinacion hecha por la administracion tributaria sus sanciones, que es establece un monto de la obligacion tributaria dentro de un plazo de 25 dias y si lo hiciera este no podria pagar pena restrictiva de libertad. en caso de ser el infractor reincidente no gozara de este beneficio.
segun el art. 116 establece los que incurren en una defaudacion tributaria en los casos de simulacion, ocultacion, maniobra y cualquier otra forma de engaño, que pueda a la administracion tributaria ser engañada y que la conlleve a un error, y obtenga para si o un tercero un enriquesimiento indebido, la defraudacion sera penada con prision de seis meses a siete años.
cuando la defraudacion se ejecute por devoluciones o reintegros superior a 100 U.T. serapenada con prision de 4 y 8 años.
Muchas Gracias profesor por su tiempo hacia nosotros la dedicacion total a sus clases, el profesionalismo que usted nos inspira, nos da coraje para seguir adelante y decir en un futuro mas cercano, logramos nuestras metas, y esto fue posible por tener a profesores dignos como usted, muchas garcias, suerte por el camino que le han brindado. y nosotros VENCEREMOS
yenni medina
seccion G-004
Entres los actos que están penados por actos ilícitos se encuentran
• El fraude de tributos
• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción esto quiere decir de no pagar impuestos ni emitir facturas en el tiempo estipulado, será penalizado con Prisión de 2 a 4 años
• La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros: es decir el hurto de documentos o información confidencial, que allá sido propagado , será penalizado con Prisión de 3 meses a 3 años
ESPERO QUE ESTE BIEN NOS VEMOS EN CLASE PARA FIRMAR NOTAS......CUIDESE
Prof cortar y pegar no es un plagio eso es ahorrar conocimientos
Daicy Ortiz CI- 16.784.718 Administracion y Gestion Municipal Seccion G-003 Aula-11
Con respecto a los Ilicitos tributarios entendemos que es toda violacion correspondiente a las normas tributarias siendo estas Ilisitos Formales, Relativos, Materiales y Ilisitos sancionados con Pena de Libertad.
En el Codigo Organico Tributario en el articulo 115 establece que son penas restrictivas de libertad toda accion de engaño tributario, no enterar de anticipo por parte de los agentes de retencion, y el uso incorrecto de la informacion requerida a terceros por parte de los funcionarios o empleados publicos.
Es decir todo Ilisito Tributario requerira segun su accion el pago de unidades tributarias segun la determinacion de la administracion tributaria.
Que Tenga Buenas Tardes Profesor sin mas que decir, Espero que este bien.
los articulos 115 y 116 del codigo organico tributario trata sobre los tipos de penas que se hacen a los que tengan sanciones sobre fraude tributario, retraso de pago de los tributos debidos o pagos antisipados,la mal omision de la retencion de impuestos y la obtencion de devolucioines o reintegros indevidos, el que haya cometido estas series de ilicitos seran penados con las siguientes penas de prision de 2 a 4 años, pagos de multas,entre otros.
este es mi asistencia y mi asistidad espero aparecer disculpa lo malo y gracias por ayudarnos y lograr aprender todo lo que nos enseño.buenas tardes.
En lo que respecta el codigo organico tributario en los articulos 115 y 116 establese lo que es la defraudacion tributaria, la pena de libertad, el fraude de tributos o las nornas o acciones que violan las normas trubutarias
Los ilicitos ya mencionados generalmente afectan a los responsables o ha las personas juridicas ya que ellos son los que influyen de manera global en la ejecucion de los ilicitos
Tambien trata de los pagos o sanciones tributarias que se llevaran acabo por algun fraude
esta es mi asistencia gracias profe por los conocimientos y por la ayuda que nos brindo de verdad muchas gracias cuidese y exitos
Los ilícitos tributarios son sanciones que se le aplicarían a todas aquellas personas naturales como juritas cuando concurran en un ilícito, serán castigados con penas pecuniaria que es la mas grave sanción la cual será aplicad por la administración tributaria y la pena restrictiva de libertad que será aplicada por los órganos judiciales.
Los ilícitos sancionas con panas restrictiva de libertad que estable el código orgánico tributario en su articulo 115 constituye a la defraudación que es aquella que emita un engaño, simulación y ocultación en la parte administrativa de una organización por falta de dinero, la cual será penado de 6 meses a 7 años en prisión según sea la falta de cifras; la falta de enterramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, quiere decir aquellas personas que no emitan facturas en la elaboración de una compra o hacer la factura pero cuyo monto no es exacto, ocultar la cantidad de mercancía existencia en una organización entre otros cuya función es que no puedan determinar una obligación tributaria y por ultimo la divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial, es decir la divulgación de información confidencial de una organización puede ser afectada en su entorno ya que es proporcionado por la persona que trabaje en dicha organización la cual será sancionada con una pena restrictiva de 2 a 4 años. Todo ilícito tributario afecta a una organización en general
Que este bien profe espero verlo en el proximo semestre
Como ya sabemos los ilicitos son todas aquellas acciones que van en contra de la ley por lo tanto se estaria hablando de actos ilegales que no se encuentran establecidos en la ley y violan las normas que establece la ley con derecho a sansaciones.
La defraudacion tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retencion y percepcion y la divulgacion o el uso de personal indebido de la informacion confidencial son faltas graves q implican la pena de libertad restrictiva la cual abarca multas y hasta prision por no haber acatado con plena y absoluta responsabilidad lo establecido legalmente en la ley del codigo organico tributario.
Si las personas con establecimientos comerciales tomaran en cuenta la ley no existieran tantos ilicitos y defraudes en materia tributaria porque estarian trabajando y llevando acabo sus acciones de forma legal como personas responsables y dignas mostrandole asi el mejor ejemplo a los demas comerciantes por medio de sus valores etica y moral.
No es plagio lo hice con mis propias palabras.
HOOOOOOOOOOOOOLA profe nawara tremendo abandono q nos dio vale... se nota q nos kiere jajajajajajaja espero q este bien profe y verlo cuando firmemos las notas...bueno esta es la asistida.!!!
***los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad son aquellas que toda persona obligada incurra a una defraudación tributaria, esto quiere decir que incurra a un engaño u ocultación del pago en la administración tributaria, así como también declarar cifras falsas, no emitir facturas o documentos obligatorios, no enterar sus pagos a los agentes de retención o percepción y divulgar cierta información secreta y confidencial de terceras personas independiente que vaya afectar su competitividad por parte de los funcionarios y autoridades jurídicas.
la persona que incurra a estos ilicitos será sancionado des el pago de 100 unidades tributarios en adelante hasta 2000 unidandes tributarias como la prision de 6 meses a 7 años.
en cuanto a las sanciones a excepcion de el ilicito mencionado anteriormente que es aplicadas por los organos judiciales competentes por la ley procesal penas y las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad las restantes seran aplicadas por la administracion publica y seran pagas por medio de las unidades tributarias correspondiente y declarado en el CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO.
García M. Delia C.
C.I. 18.411.655
Administración y Gestión Municipal
Seccion: 004
De acuerdo a la lectura realizada sobre los Ilicitos sancionados con pena restrictiva de libertad pude entender que la defraudación tributaria (que son maniobras para obtener lucro de forma indebida)y la falta de enteramiento (pago) entran en esta clasificación, y que la unica forma de que el infractor se vea libre de culpa es por medio del pago total de las cantidades retenidas o no enteradas en el momento debido.
Otro ilícito al que se hace referencia es el de la divulgación de la informacion confidencial por parte de funcionarios publicos que tuvieren acceso a ella, de forma que esto pueda afectar su competitividad.
Cabe destacar que los ilicitos tienen una pena mayor si el infractor reincide en los mismos, es decir, si vuelve a cometer el mismo ilicito en un momento determinado, violando las leyes establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Feliz viaje y retorno :)
C.I: 1990851
G-oo3D
El código orgánico tributario, en sus art. 115 instituye que las penas restrictas de libertad en una defraudación tributaria se manifiesta cuando no se entere al fisco nacional los impuestos retenidos y usar información confidencial de forma indebida como divulgación, que pueda afectar a los funcionarios o empleados publico, a los representantes, a las autoridades judiciales que puedan acceder a esta información.
Dentro del parágrafo único encontramos que siendo que el agravio es declarado por lo antes dicho se establecerá un monto obligatorio a pagar según la administración tributaria en un plazo de 25 días. Si cumple con dicho acuerdo quedara libre de la pena restrictiva. pero de que el agravio sea reincidente no podrá gozar del beneficio.
Liseth Parra
C.I:18.240.864
Seccion: 004
Admòn y Gestion Municipal
*Ilícitos Sancionados Con Penas Restrictivas De Libertad:
Es un sistema que se encuentra establecido en la ley, el cual es considerado como aquella acción u omisión que va en contra de la ley, el cual son producidos por los diferentes motivos, como pueden ser la defraudación tributaria, divulgación de información confidencial por parte de funcionarios públicos entre otros.
Por medio de las leyes competentes (Código Orgánico Tributario) permite a los tribunales suspender la ejecución de penas privativas o restrictivas de libertad al momento de imponerlas, cumpliendo ciertos requisitos. Dichas sanciones irán aumentando su valor cuando no son pagadas en el tiempo estipulado.
Milagros Pineda CI:18178549 Seccion: 004
De todas las Sanciones aplicadas por los Ilícitos la Prisión o Pena restrictiva de libertad son las sanciones más graves que se le puede imponer a un individuo por el cometido de cualquiera de los ilícitos tributarios, este tipo de Ilícito el cual acarrea la restrictiva de Libertad esta contemplado en el Código Orgánico Tributario por lo que es en el artículo 115, en el cual se señala que la Defraudación Tributaria, la Falta de Enteramiento de Anticipos por parte de los Agentes de Retención o Percepción o en su caso la Divulgación de Información para uso personal o indebido es un tipo de Ilícito que es penado con dichas restricciones; pero a su vez en el mismo Código nos señala que dichas restricciones privativas de Libertad se podrán extinguir siempre y cuando el Infractor acepte la determinación realizada por la Administración Tributaria y pague el monto de la Obligación Tributaria.
ANALISIS DEL ARTICULO 115 DE LA LEY ORGANA TRIBUTARIA
AL DIVULGAR UNA INFORMACION PUBLICA O PRIVADA A TERCERA PERSONA QUE PUEDA AFECTAR O AFECTE SU POSICION COMPETITIVA POR PARTE DE EMPLEADO PUBLICO O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE PUEDA TENER ESA INFORMACION PUEDE SER SANCIONADO CON PENA RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
PEDRO FANEITES SECCION 03
ANALISIS DEL ART 115 AL DIVULGAR UNA INFORMACION PESONAL O PRIVADA A TERCERA PERSONA QUE PUEDA AFECTAR O AFECTE SU POSICION COMPETITIVA POR PARTE DE EMPLEADAS PUBLICA O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE PUEDA TENER ESA INFORMACION PUEDA SER SANCIONADA CON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD
Buenas noches profesor.
En el art 115 se encuentran los ilicitos sancionados con pena restrictiva de libertad :
.La Defraudacion Tributaria que no es mas que un engaño que un individuo aplica o hace para obtener sus propios beneficios o de terceros, dentro de su ramificacion se encuentra el fraude. esta sera penada con prision de 6 meses a 7 años.
.La falta de pagos de anticipos por parte de los Agentes de Retencion, la pena por este ilicito sera de 2 a 4 años. ej: el Seguro, los Impuestos Parafiscales
.El uso indebido de la informacion por parte de los empleados publicos u otra persona que tenga acceso a ella, a favor de terceros que puede afectar su competitividad, estos seran penados con prision de 3 meses a 3 años.
en conclusion un ilicito es todo acto o accion que atenta contra las normas tributarias y por ende deben ser sancionados y penados de acuerdo a el tipo de ilicito que se cometa segun lo establecido en el Codigo Organico Tributario.
Marielbys Baldallo 18.533.649
Seccion 03.
Gracias por toda la ayuda que nos brindo en este semetre, espero que nos vuelva a dar clase...
se le quiere.....
Buenas ñoches noches profesor, queda perdonado por el abandono, siempre y cuando se justifique luchando por la patria. Nos vemos....
Esta es mi asistida .
Los Ilícitos: son aquellos que toman en cuenta lo grave del perjuicio fiscal causado y de aquellas conductas que denotan un alto grado de daño potencial en la actividad recaudadora del Fisco Nacional , estas se encuentran regulados en el Artículo 115 y 116 del C.O.T., concretamente en lo que se refiere a la defraudación tributaria.
Estos indican que los ilícitos puede ser que por el delito de defraudación tributaria y la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la acción penal se le podría extinguir si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, o en su caso la Divulgación de Información para uso personal o indebido. Se hace necesario resaltar que los ilícitos tienen una pena mayor si el infractor reincide en los mismos, es decir, si vuelve a cometer el mismo ilícito en un momento determinado, violando las leyes establecidas en el Código Orgánico Tributario.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
UNEFA –CARABOBO-EXTENSIÓN-GUACARA
CARRERA: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL
INFORME DE LOS ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
PROFESOR: JOEL URET
BETHSY NARVAEZ CI.16.453.490 SECCIÓN: 003- D
INFORME DE LOS ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
Se aplicara la sanción cuando se cometa cualquier ilegalidad como el fraude: como evadir los impuestos, la falta de pagar de anticipo por parte los agentes de retención o percepción es decir, el monto retenido debe ser pagado por el agente de retención, en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro de los plazos, condiciones y formas formalizadas y reglamentarias, otra falta es, difundir información a terceras personas o el mal uso de informe que puedan perturbar el punto de vista profesional, por parte de los funcionarios o personal públicos o cualquier otra persona que este enterada de esta información confidencial.
Con respecto a los casos de ilícitos sancionados con penas de libertad restrictivas de libertad a los que se refiere a la defraudación y la falta de pagar por anticipo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación por la administración tributaria y paga el monto que le corresponde.
profesor espero verlo de nuevo en el semestre gracias por brindarnos sus expereincia en cuanto la materia y por ser buena persona Dios lo bendiga le deseo lo mejor en su trabajo cuidese lo veremos pronto por lo menos nos escribe por este medio.
Hola buenos dias profesor, espero se encuentre bién...........!!!!!!!!!!!!!!!!!
Calderón Gladys
C.I: 18.435.786
Sección:04-D
Administración
" Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad"
Se considera ilicitos a aquellos actos y acciones que van contra las normas tributarias. Como bién la palabra lo dice, pena restrictiva de libertad osea, prisión; esto se aplicará a aquellas personas que cometan ílicitos tales como: defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, divulgación o uso indebido de la información confidencial que se maneje dentro de la institución. Es importante señalar que el ílicito tendrá mayor pena si el infractor reincide en el mismo. Cabe destacar que las sanciones monetarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel, por tanto los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente.
Yolimar Salazar
18241897
Sección: 004
Según lo expresado en el codigo Orgánico tributario
Todo acto de divulgación de información, de no enterar al fisco por parte de los funcionarios públicos corresponde a un ilícito con restricción de liberad, en caso de cometer este ilícito la Administración tributaria le asignara una multa y tendrá 25 días hábiles para cancelarla de no ser así se procederá a la restricción de libertad, en tal caso que vuelva a cometer este ilícito este beneficio no tendrá validez sino que se le restringirá la libertad.
Gracias Profe. Por toda la ayuda que nos brindo este semestre, espero que nos veamos el proximo… Que le vaya bien en su trabajo
*DE LOS ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD:
Seran sancionados con carcel los funcionarios que incurran en:
1- No cumplan con los impuestos públicos.
2- Cuando los agentes de recepción ó percepción no dan a conocer los anticipos de impuestos recibidos.
3- Dar a conocer o utilizar para si de información confindencial recibida de terceras personas las cuales pueda perjudicar posiciones competitivas de parte de funcionarios o empleados públicos, representantes, autoridades judiciales, que tengan acceso a dicha información.
La acción penal se extinguira si el funcionario que cometió el hecho cancela la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, en un plazo de 25 días hábiles.
Hola profe buenas tardes espero que se encuentre bien
Los ilicitos sancionados con pena restrictiva de libertad: son aquellos en los que incurren los funcionarios publicos como la defraudacion tributaria,la divulgacion o uso indebido de informacion confidencial o el no enterar al fisco sobre los anticipos recibidos por los agentes de retencion o percepcion;cabe resaltar que la acción penal se le podría extinguir si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto total de las cantidades retenidas, los ilícitos tienen una pena mayor si el infractor vuelve a cometer el mismo ilícito en un momento determinado, violando las leyes establecidas en el Código Orgánico Tributario.
*DE LOS ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD:
Seran sancionados con carcel los funcionarios que incurran en:
1- No cumplan con los impuestos públicos.
2- Cuando los agentes de recepción ó percepción no dan a conocer los anticipos de impuestos recibidos.
3- Dar a conocer o utilizar para si de información confindencial recibida de terceras personas las cuales pueda perjudicar posiciones competitivas de parte de funcionarios o empleados públicos, representantes, autoridades judiciales, que tengan acceso a dicha información.
La acción penal se extinguira si el funcionario que cometió el hecho cancela la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, en un plazo de 25 días hábiles.
CRISNEL PANTALEÓN
C.I 18533924
SECCIÓN: 004-D
ADMÓN. Y GESTIÓN MUNICIPAL
De acuerdo al artículo 115 del Código Orgánico Tributario son sanciones con pena restrictiva de libertad:
1.” La Defraudación Tributaria”, es cuando una persona natural o jurídica mediante simulación, ocultación o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la admón. Tributaria y obtenga para si un enriquecimiento indebido, la cual será penada con 6 meses a 7 años de prisión.
2. “La falta de enteramiento de anticipos” por parte de los agentes retención o percepción dentro de los plazos establecido, esta falta será penada con 2 a 4 años de presión.
3. “Los funcionarios o empleados públicos o cualquier otra persona que divulgue o haga uso indebido de la información confidencial suministrada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, serán penados de 3 meses a 3 años de presión.
En cuanto los ilicitos en sancionados con pena restrintiva de libertad:
son aquellos que ocurren cuando los contribuyentes no realizan la cancelacion de los tributos o no enteran al fisco nacional, y otra forma es cuando ocultan informacion a los agentes de retencion al momento de una fiscalizacion, esto tiene como consecuencia el pago de 100 unidades tributarias a 2000 dependiendo el caso o tipo de ilicito
Vanessa. J. Valera. E.
CI:17193777
Seccion G- 003-D
ANALIS:
Se localiza en el código orgánico tributario los Ilícitos que requieren pena restrictiva de libertad con sus sanciones en el artículo 115 al 120, los lo que hace referencia a: en él se especifica que sustraer bienes de la Admón. Publica o cobro ilegal de comisiones mediante la simulación y ocultación en forma de engaño estará incurriendo en defraudación tributaria, el cual será penando legalmente como un enriquecimiento
indebido con prisión de seis (6) meses a siete (7) años; quien no presente sus entados contables, las cantidades recibidas por los contribuyen y este ocultando información para el enriquecimiento de terceros será penado con prisión de (2) a (4) años; los funcionarios, empleados públicos y representantes de autoridades judiciales que divulgue la información confidencial será penado de (3) meses a (3) años.
dilia morillo c.i:19110322
seccion:003-d
administracion g.m
analisis
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115):
* La defraudación tributaria
* La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
* La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Penas por defraudación:
* Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
* Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
* Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
* Se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.
* Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.
* En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.
* Divulgación de Información: Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.
* Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
* La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma índole (Art.82). Son causas de extinción de las
Los ilicitos tributarios son todos acciones, maneras, formas que las personas utilizan buscando la manera de evitar de pagar, tratar de disminuir el valor de pago o de un todo no pagar.
pero codigo orgánico tiene tipìficado todas estas clases de evasiones y por la cual existe una sanción para cada violacion de la ley, es de alli que en el C.O.T. tiene determinado en el Articulo 115, que el que trate de engañar defraudar, disminuir, no pagar los tributos.
El no enterar al los dineros retenidas, como impuestos que establece la ley( enterar al fisco)
Aprovechar informacion confidencial de la institucion fiscal para provecho personal. Estan especificada su sanciòn de manera monetario, pero al existir una falta muy grave puede llegar hasta ser castigada con años de presidio.
En el Art 116 lo referente a la defraudación tributaria, que mediante simulaciòn, ocultación, maniobra o cualquier otra manera de engaño e incurra en error a la administraciòn tributaria y obtenga para él u otra persona un enrrequecimiento indebido superior a 2000 unidades tributarias, existen sanciones de prision desde 6 meses a 7 años, y una escala de valores de acuerdo al grado de daño del delito cometido.
En el Art 117, nos describen los tipos de falta que van desde : Declaracion de cifras o datos falsos, No emitir facturas u otro documento obligatorio. Emiteir facturas o documentos cuyo monto descrito no coincide con el real, esconder mercancia, utilizar dos o más nºs de inscripción tributaria, llevar doble contabilidad, errores y contradicciones en los documentos y registros, no llevar libros de contabilidad, contestar información falsa al fisco, utilizar mercancia, productos o bienes que son exonerados y desviados su fin,
Son todas estas formas y otras existentes que el fisco mediantes sus procedimientos de inspeccion y chequeo, ya que son ellos los entes llamados a proteger los ingresos que debe manejar el Estado para su repartición justa en programas para sus ciudadanos en general.
Salomón Jiménez.
Comentario realizado a las 10.28 pm según reloj de la casa y de la computadora. Ya que hay una diferencia en la hora de la publicación
CESAR AGUILAR
17.905.682
Admón. Gestión Municipal sección-G003 d
Análisis
Informe sobre los ilícitos que requieren penas restrictivas de libertad
C.O.T
Los ilícitos que requieren de pena restrictiva de libertad constituyen:
La defraudación tributaria o el no querer enterar al fisco por parte de los agentes de retención, cuando se aplican estas sanciones el infractor tiene veinticinco (25) días hábiles si acepta la determinación pagar la sanción que le impuso la administración tributaria. Estos ilícitos también proceden cuando se realiza un fraude a la administración tributaria por medio de maniobra o engaño obtenga para sí o terceras personas un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias a expensas del sujeto activo se aplicara la pena restrictiva de libertad de seis a siete años y será aumentada cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación o mantenidas de baja imposición fiscal, y cuando se ejecute mediante obtención indebida de devoluciones por una cantidad menor a cien unidades tributarias serán penados con prisión de cuatro a ocho años.
Los ilícitos tributarios son todas aquellas acciones u omisiones que violen o incumplan las reglas o normas contempladas en el Código Orgánico Tributario.
Entre los ilícitos que requieren penas restrictivas de libertar están la defraudación (no emisión de facturas, declaraciones falsas, retención de mercancía, el negocio clandestino de alcohol, entre otros), el pago y retención de las contribuciones fuera del tiempo establecido en la ley, la divulgación de información personal o confidencial por parte de los funcionarios públicos que pudieran manchar la imagen de los contribuyentes. Entre otros. Las penas de todos estos ilícitos pueden variar desde 3 meses hasta 8 años de prisión dependiendo del tipo y gravedad del ilícito.
Muy buenos dias profesor espero este bien..
Jesus David Anselmi B. 16.993.654
Administracion Gestion Municipal.
6to Semestre Seccion G-003.
DE LOS ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS
RESTRICTIVAS DE LIBERTAD:
en el articulo 115 que se refiere a los ilicitos sancionados con pena restrictiva de libertad la cual constituye la defraudacion tributaria, que es cuando una persona natural o juridica incida en una defraudacion utilizando cualquier artimaña u otra forma de engaño articipio o trampa para obtener beneficios o ganancia de manera ilegal dentro de la administracion tributaria.
La falta de enteramiento de prestamos por parte de los funcionarios de detencion o percepción toda persona a la hora de una venta no emita facturas o no coloque el monto verdadero que no pague cancele sus deudas tendra un lapso de tiempo para pagar sino ira a prision por no cumplir con lo establecido en la ley.
La propaganda o el uso personal o prohibido de la información particular suministrada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición profesional, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información también tendrán un castigo y pagaran en prisión su falta he irrespeto a las leyes establecidas en el país.
Ericka Escobar 15.837.423
Admón. y Gestión Municipal
Sección; 003
Los delitos que tienen pena restrictiva de libertad son los que obtengan enriquecimiento ilícito para ellos o para terceros, por medio de defraudación tributaria, y será penado con prisión de seis meses a siete años. Los agentes de restricción que no enteren de los anticipos, tendrán una pena de prisión de dos a cuatro años. Los funcionarios o representantes judiciales que usen la información que es confidencial o que se las digan a terceros, que esta los afecten, serán penados con prisión de tres meses a tres años.
Si el infractor acepta su culpabilidad, la acción penal se extinguirá y deberá pagar la multa o sanción que le dicten en un plazo de 25 días.
Estudiante.
Adriana López
C.I:14860200
Sección: G-003-D
IV to semestre
Asignatura: Legislación Fiscal
Este es mi análisis
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115): Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
• La defraudación tributaria
• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
• La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Penas por defraudación:
• Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
• Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
• Se entiende por defraudación cualquier, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT.,
• Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas:
• Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Sanciones (Art. 93 a 98): ¿QUIÉN APLICA las PENAS?
Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
Tipos de sanciones:
1. Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios.
2. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo en cuanto a impuestos, tasas y demás contribuciones Sanción administrativa prevista en la legislación venezolana, referida a la perdida de las mercancías y pago de los causados.
4. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del art. 94).
• Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes. Es decir circunstancia que permite la sanción correspondiente a su delito
• Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol etc.
Republica bolivariana de venezuela
Ministerio de la defensa
Universidad nacional experimental de la fuerza armada
Unefa – guacara
ALUMNA: yanderi chavez
C.I: 17073119
SECCION: G-003-D
INFORME
ARTICULO 115 DEL (C.O.T)
SEGÚN ESTE ARTICULO NOS HABLA DE LOS ILICITOS QUE SON SANCIONADOS CON PENE DE LIBERTAD RESTRICTIVA COMO LA DEFRAUDACION TRIBUTARIA QUE ESTABLECE QUE EN PERSONAS CON TERCEROS QUE SE QUIERAN VALER DE UN ENGAÑO ASTUCIA Y OTRA FORMA DE ENGAÑAR DEBE DE PAGAR TODO O PARTE DE LOS TRIBUTOS QUE ESTABLEZCA LA LEY Y SERA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE CINCO (5) AÑOS
SUS MODALIDADES Y PENALIDADES SERA
• Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas a consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fije las leyes y reglamentos pertinentes.
LA FALTA DE ENTERAMIENTO DE ANTICIPOS POR PARTE DE RETENCION O PERCEPCION
DIVULGACION O EL USO PERSONAL O INDEBIDO DE INFORMACION CONFIDENCIAL PROPORCIONADA.
SALUDOS PROFESOR ESPERO SE ENCUENTRE BIEN Y DE SALUD TAMBIEN …. ESTAMOS EN CONTACTO
los ilicitos sancionados con pena restritiva de libertad constribuyen la defraudacion tributaria,la falta de enteramiento de anticipos por parte de os agentes de retencion o percepcion,la divulgacion o el uso personal o indebido de la informacion condicioinal proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posion competitiva por parte de los funcionarios o empleados publicos,sujetos pasivos y sus representantes,autoridades judiciales,etc.
la accion penal se extinguire si el infractor acepta la determinacion realizada por la administracion tributaria y paga el monto de la obligacion tributaria y tendra un plazo de 25 dias habiles de notificada la respectiva resolucion culminatoria en la defraudacion tributaria y la falta de enteramiento y seran penalizadas con prision de 6 meses a 7 años y si la defraudacion se ejecuta por la obtencion indebida de devoluciones sera penada con prision de 4 a 8 años.
toda persona que:
* declara cifas o datos falsos.
* que acepte facturas con montos no correspondientes
* que no lleve o emita los libros que exija la ley
* entres otros esta cometiendo una defraudacion.
los mas cordiales saludos profesor.
espero que lo este pasando de lo mejor. suerte en todos sus proyectos y gracias por los conocimientos impartidas. nos seran de gran utilidad es en este mundo donde impera la corrupcion administrativa, pero es cuestion de todos acabar con este flagelo que agobia nuestra sociedad.
sin mas nada que comentar le dejo la asignacion
defraudacion tributaria
La legislación establece que el que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o parte de los tributos que establecen las leyes, serán reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años
Modalidades y Penalidades
Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas a consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fije las leyes y reglamentos pertinentes.
La modalidad de defraudación tributaria con agravación de penas se producirá cuando se obtengan exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. O también, cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y / o fiscalización
La Penalidad será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años
Gabriel Gil
CI: 19480486
Sección: G-003-D
Las sanciones que impliquen una restricción de libertad van a variar de acuerdo al delito cometido por el infractor, el enriquecimiento ilícito y por otro lado la reincidencia que determine la Administración tributaria. Claramente puede notarse que el Estado brinda al infractor la oportunidad de retractarse y/o enmendar el daño que ha causado; ejemplo tal cual como se establece en el código orgánico tributario del Estado Venezolano en el siguiente Artículo (cita textual).
“Artículo 115: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.”
Claramente aquí podemos notar que existe una serie de penalizaciones que se encuentran tipificadas en el Código Orgánico Tributario; tenemos al inicio una defraudación tributaria que se puede manifestar de diferentes maneras, el hecho de no enterar o no pagar al fisco nacional o divulgar información confidencial que pudiera afectar algunas de las funcionarios o personas mencionadas en el Art. citado. Asimismo como vengo analizando la penalización que establece el código orgánico es necesario acotar que la ley es clara en lo que establece, sin embargo da la oportunidad de enmendar el error que haya o hayan cometido el o los infractores involucrados y una serie de condiciones para optar por este beneficio, veamos porque:
Según el Art. 115 en su parágrafo único establece lo siguiente: “la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de notificada la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código”. En otras palabras tenemos un caso simple de un infractor que ha sido descubierto en su acto ilícito, el Estado ha hecho sentir su poder a través de sus organismos competentes, luego de todos los procedimientos en la vía administrativa se da una resolución final para decidir el caso; el infractor tiene dos salidas: 1. Obedece la decisión del Estado, 2. No obedece la decisión del Estado. De obedecer todo marcha bien; el problema vendría cuando no obedece ya que allí pasaría el Estado a actuar con la vía penal (restricción de libertad) el infractor decide que camino tomar. Cabe destacar que la posibilidad de retractarse no se otorga a aquellos infractores que son reincidentes.
En el caso que se evidencie una defraudación al Estado será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Por otro lado Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La defraudación se puede manifestar de distintas maneras, tanto como la venta de productos alcohólicos de manera oculta o lo que se conoce como venta clandestina, utilizar dos juegos de libros con distintas cantidades o asientos incoherentes, declarar cantidades totalmente erradas, entre otras situaciones que sin lugar a dudas poner de manifiesto un intento de enriquecimiento de manera ilícita por parte del infractor y debido a este tipo de situaciones es necesario que el Estado actúe con sus organismos públicos competentes.
Se despide Gabriel Gil
CI: 19480486
Sección: G-003-D
Buenos días profesor saludos espero que este bien cuídese mucho, nos vemos en la universidad.
Según C.O.T; De los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, mencionados en los artículos 115 al 120; los cuales se deben por los engaños que se ocasionan a la administración tributaria, la falta de enteramiento de anticipaos por parte de los agentes de retención o percepción, divulgar una información privada que afecte su posición competitiva por parte de los funcionarios o empleados públicos.
Quién oculte información de sus bienes tanto en el país o fuera de él, comete el delito de defraudación y las investigaciones posteriores conducirán a la evasión del pago de impuestos por no declarar esos bienes que deben justificarse con algún ingreso ordinario o extraordinario de ese contribuyente. Quienes procedan de esta manera se convierten en delincuentes. Para detectar estos infractores se cuenta con la acción del organismo recaudador de los tributos, que en nuestro caso es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Cabe destacar que cada una de las defraudaciones se pueden pagar con prisión o multas dependiendo de la misma.
Buenos días profesor saludos espero que este bien cuídese mucho, nos vemos en la universidad.
Damelis matheys 19321384
seccion G 003
Según C.O.T; De los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, mencionados en los artículos 115 al 120; los cuales se deben por los engaños que se ocasionan a la administración tributaria, la falta de enteramiento de anticipaos por parte de los agentes de retención o percepción, divulgar una información privada que afecte su posición competitiva por parte de los funcionarios o empleados públicos.
Quién oculte información de sus bienes tanto en el país o fuera de él, comete el delito de defraudación y las investigaciones posteriores conducirán a la evasión del pago de impuestos por no declarar esos bienes que deben justificarse con algún ingreso ordinario o extraordinario de ese contribuyente. Quienes procedan de esta manera se convierten en delincuentes. Para detectar estos infractores se cuenta con la acción del organismo recaudador de los tributos, que en nuestro caso es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Cabe destacar que cada una de las defraudaciones se pueden pagar con prisión o multas dependiendo de la misma.
Dubraska Rampini CI: 19589936
Hola profe espero que estes bien...
Con respectos a los ilicitios sabemos que son sanciones que varian de acuerdo a al engoño o al fraude comotido.
Tipos de sanciones:
1. Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios.
2. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo en cuanto a impuestos, tasas y demás contribuciones Sanción administrativa prevista en la legislación venezolana, referida a la perdida de las mercancías y pago de los causados.
4. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del art. 94).
• Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes. Es decir circunstancia que permite la sanción correspondiente a su delito
• Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol etc.